CÓDIGO DE HONESTIDAD Y BUENA ACTUACIÓN DEL


Debido a la gran responsabilidad que conlleva este tipo de negocio, desde GMI&P hemos colocado el Código de Conducta que deberá regir las actuaciones de GMI&P y de nuestros Agentes Acreditados (En Adelante LA ORGANIZACIÓN) en su actuación representativa de nuestra sociedad, dando al cliente la seguridad en cuanto a la profesionalidad, honestidad y buen hacer GMI&P y de nuestros Agentes Acreditados.

OBLIGACIÓN DE GMI&P

  1. BIEN COMÚN
    Todas las decisiones y acciones de LA ORGANIZACIÓN deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de los cliente, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. LA ORGANIZACIÓN no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de los clientes.
  2. INTEGRIDAD
    LA ORGANIZACIÓN debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
    Conduciéndose de esta manera, fomentará la credibilidad de los clientes y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
  3. HONRADEZ
    LA ORGANIZACIÓN no deberá utilizar su posición privilegiada para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
    Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como sociedad que intermediación financiera.
  4. IMPARCIALIDAD
    LA ORGANIZACIÓN actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna que puedan perjudicar a sus clientes.
    Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
  5. JUSTICIA
    LA ORGANIZACIÓN debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el estado de derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir.
    Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.
  6. IGUALDAD
    LA ORGANIZACIÓN debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los clientes que reúnan las condiciones para recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios a su cargo.
  7. RESPETO
    LA ORGANIZACIÓN debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligada a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
  8. LIDERAZGO
    LA ORGANIZACIÓN debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo en la actividad.
    El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público y privado. LA ORGANIZACIÓN tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
  9. EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES
    Se entiende como conflicto de intereses a cualquier situación en que la lealtad de algún miembro del personal queda dividida entre los legítimos intereses de LA ORGANIZACIÓN y sus propios intereses, ya sean personales o relativos a sus familiares y amigos, de modo que su actuación puede dejar de ser objetiva e imparcial en detrimento del prestigio o patrimonio de la Institución.
    Con el fin evitar en todo momento la ocurrencia de conflictos de interés, LA ORGANIZACIÓN deberá:
    1. En la celebración de negocios o prestación de servicios financieros, los términos y condiciones pactados deben apegarse a principios de equidad, seguridad, honestidad y apertura.
    2. Los prestadores de servicios financieros de obrar simultáneamente de manera honesta, franca, fiel y objetiva, con relación a los demandantes de sus servicios.
      LA ORGANIZACIÓN deberá revelar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto o incluso indicio de conflicto entre sus propios intereses (personales, sociales, financieros o políticos) y los de la organización o clientes, en función a sus responsabilidades, nexos o relaciones.
      Asimismo, deberán abstenerse de participar en decisiones de negocios que tengan que ver con los clientes, proveedores o competidores con los que ellos o los miembros de su familia inmediata estén relacionados sin autorización por escrito de GMI&P (consanguíneos: padres, hermanos, esposos e hijos; políticos: suegros, cuñados, yernos y nueras).
      Finalmente, LA ORGANIZACIÓN no deberá aceptar regalos, dádivas y atenciones de clientes, proveedores o competidores con quienes se traten asuntos, si éstos comprometen o pueden comprometer su actuación.
  10. RELACIONES CON CLIENTES Y LA ORGANIZACIÓN
    El principio fundamental que deberá observar LA ORGANIZACIÓN en sus relaciones con terceros será el de honestidad, asegurando de esta manera la confianza en ellos depositada, siendo necesario su compromiso individual de luchar contra la corrupción en todas sus formas.
    1. Manejo de información privilegiada
      El principio que deberá observarse en el manejo de información privilegiada no pública de GMI&P, será el de reserva, entendiéndose como tal el deber de abstenerse de revelarla, considerándola como confidencial y la cual deberá ser manejada con todas las precauciones y cuidados para evitar el que se pueda utilizar inadecuadamente, con excepción de que se realice como parte de las responsabilidades laborales.
      Con el fin de mantener un adecuado manejo de la información privilegiada el personal deberá abstenerse de utilizar información privilegiada para sí o para un tercero, observando la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a los deberes de información en ellas contenidos, subrayándose la importancia de comunicar al cliente cualquier circunstancia sobreviniente que pudiera modificar su voluntad contractual.
    2. Confidencialidad y manejo de información interna
      LA ORGANIZACIÓN manejará la información proporcionada por los clientes, así como la que resulte de la prestación de servicios, con la más estricta confidencialidad, haciendo toda clase de esfuerzos para evitar revelaciones, intencionadas o no, sin el consentimiento expreso y por escrito de los clientes. Como mínimo todos deberán:
      *Asegurarse que los documentos relacionados con los negocios y/o clientes estén guardados de un modo seguro.
      *La información relativa a los clientes de GMI&P solamente podrá ser revelada a terceros como consecuencia de un estatuto o de una regulación, de un proceso legal apropiado o en cumplimiento de solicitudes por conducto de Autoridad Fiscal o Policial, o bien, con autorización expresa del cliente.
      De igual manera, la información propiedad de GMI&P, tenga el carácter de confidencial o no, deberá ser guardada con la debida reserva y confidencialidad por todo su personal, observando en todo momento lo que al respecto señala la Ley de Protección de datos española.
  11. Conductas en relación con la oferta y prestación de servicios
    Es obligación de LA ORGANIZACIÓN para con sus clientes, ofrecer y prestar los servicios con profesionalismo, eficiencia y diligencia, teniendo como objetivo la protección de los intereses de los clientes, los cuales deberán prevalecer siempre sobre los intereses propios.
    LA ORGANIZACIÓN en las relaciones con clientes, deberá observar en especial las siguientes obligaciones:
    *- Guardar reserva, respecto de terceros, sobre las actividades que se realicen en relación con sus servicios, salvo que exista autorización expresa del interesado o en los casos determinados por las leyes.
    *- Realizar sus negocios de manera tal que no induzca a error a las partes contratantes.
    *- Revelar al cliente la información sobre la cual no tenga deber de reserva y esté obligado a divulgar con el fin de lograr un buen éxito de la negociación e informar al cliente acerca de cualquier circunstancia sobreviniente que pueda modificar la voluntad contractual del mismo.
    *- Informar a su cliente sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las políticas aplicables.
    LA ORGANIZACIÓN, en el desarrollo de negocios y prestación de servicios deberá conducirse con lealtad, claridad, transparencia, precisión, probidad comercial, seriedad y cumplimiento tanto para con los clientes, como para con los demás participantes, observando que:
      1. Toda persona que comprometa a LA ORGANIZACIÓN en un negocio determinado deberá tener las facultades necesarias para hacerlo.
      2. Todo el personal deberá estar adecuadamente capacitado en las prácticas de negocios y servicios financieros, de confrmidad a sus ámbitos de competencia y ser conscientes de sus responsabilidades, y de las de GMI&P.
      3. En la propuesta, discusión y cierre de cualquier negocio o prestación de servicio, deben tomarse las precauciones necesarias, con miras a lograr del cliente un correcto entendimiento sobre la naturaleza, alcance y condiciones del negocio o servicio, en especial las siguientes:
        • El conocimiento del cliente, en particular sus expectativas y necesidades a ser atendidas por LA ORGANIZACIÓN.
        • El claro entendimiento del producto o clase de negocio que se propone.
        • El conocimiento de todos los elementos necesarios para el cierre de la operación, en particular los relacionados con sus derechos y obligaciones
        • Los riesgos inherentes en la operación.
          LA ORGANIZACIÓN deberá abstenerse de realizar o participar en prácticas tendientes a crear condiciones artificiales de demanda, oferta o precio en los servicios y mercados financieros, o en general prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia.
  12. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
    1. Uso transparente y responsable de la información
      LA ORGANIZACIÓN debe adoptar y promover el libre acceso a la información pública, que fomente la confianza de LA ORGANIZACIÓN y en sus productos y servicios.
    2. Combate a la corrupción
      LA ORGANIZACIÓN adoptará medidas de control adecuadas y suficientes para evitar que sea utilizada, sin su consentimiento o conocimiento, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas.
    3. Prevención y detección de operaciones con uso de recursos de procedencia ilícita
      LA ORGANIZACIÓN deberá observar un estricto apego a las políticas y procedimientos establecidos para evitar que se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita, particularmente deberán realizar su mejor esfuerzo para tener un pleno conocimiento de los clientes y poder identificar aquellas operaciones que no respondan al comportamiento usual de los mismos, ya sea por frecuencia, tipos de operaciones o montos involucrados y que éstas tengan una explicación plausible.
      Finalmente, las disposiciones en la materia determinan que aquellas personas que colaboren, aún por omisión, en la comisión de delitos tipificados como "lavado de dinero", relativas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, serán acreedoras en lo personal a sanciones que pueden ser hasta de la privación de la libertad, el principio fundamental que deberá observarse será el de honestidad, asumiendo el compromiso individual de luchar contra la corrupción en todas sus formas.

En el caso de que algunos de estos apartados de obligado cumplimiento por la LA ORGANIZACIÓN no se cumpliera, el cliente deberá denunciar este hecho debidamente documentado a GMI&P.

GMI&P