PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES

Inicialmente diremos que todos los bancos, con la excepción de los bancos de sangre, blanquean capitales.

Nuestro procedimiento para evitar que nuestras operaciones tenga la apariencia para los profesionales del blanqueo de capitales -las entidades bancarias- que son operaciones destinada a este fin.

Para evitar el blanqueo de capitales es imprescindible tener en cuenta cuatro parámetros:

1. Identificación formal de las personas físicas o jurídicas
2. Identificación de los componentes
3. Notariado del documento
4. Establecer un órgano de control interno

Identificación formal de las personas físicas o jurídicas
Para poder enviar instrumentos financieros entre bancos éstas deben tener acuerdos de riesgos "RMA" entre ellas, la identificación de los oficiales bancarios y sistemas para evitar el blanqueo como la identificación de los aplicantes es algo que ya está establecido entre ellos.

Identificación de los componentes
Con relación a los aplicantes, en cada contrato DOA figura el nombre y datos bancarios del mismo y con seguridad, con relación a la sociedad gestora y los del beneficiario los datos de ésta también figuran en el contrato DOA y, los datos de GMI&P figuran en el contrato de prestación de servicios y otros, en consecuencia, el banco receptor del instrumento tienen referencias de todos y cada uno de los participantes.

Notariado de los contratos.
Los contratos relacionados a continuación y que forman parte de la financiación deberán ser notariados.

a) El contrato DOA debe ser notariado antes de ser entrado en los respectivos bancos.
b) El contrato de Prestación de Servicios
c) Contrato de Gestión Dineraria de Activo Financiero

Establecer un órgano de control interno
Con el Contrato de Gestión Dineraria de Activo Financiero (CGDAF), creamos un órgano interno que controla la operación, manteniendo el control del accionariado y del proyecto a realizar.

Teniendo el control del accionariado, ponemos a una persona en el consejo de administración con voz y voto equivalente al importe del accionariado pignorado, esto nos permite poseer el control de la caja.

El CGDAF al igual que todos los contratos a firmar entre el cliente y GMI&P conllevan la verificación y compromiso del abogado del cliente mediante su firma en los contratos. Esta firma, valida que la documentación entre las partes se ajusta a Ley y el cliente es consciente de sus responsabilidades. Todos estos documentos deben ser notariados.

Este contrato regula la pignoración del accionariado e hipotecado del proyecto a financiar, que será creado entre los abogados de GMI&P y los del cliente.

Una vez verificados y controlados los puntos del 1 al 4, evitaremos el riesgo de blanqueo de capitales de la forma siguiente.

En el caso de no poderse terminar el proyecto en el plazo acordado, se pactaría con el banco la ampliación de la línea de crédito y ampliaríamos en la misma proporción la renovación de la SBLC.

Si aun y así, por causas ajenas a las partes, la operación no se pudiera terminar, se ejecutaría la venta del proyecto y accionariado a terceros por el importe que restada de devolución de la línea de crédito, evitando de esta manera la ejecución de la SBLC y en consecuencia, el riesgo de blanqueo de capitales.

Dpto. Comunicaciòn de GMI&P


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