PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DE GARANTÍAS BANCARIAS (SBLC)

Procedimiento a utilizar para la recepción de una SBLC/BG. No es negociable ni modificable.

Características del cliente:

  1. Debe haber efectuado operaciones del mismo calibre que las que solicita.
  2. Solvencia necesaria para este tipo de operaciones.
  3. NO tener deudas pendientes con AEAT.

Características de la SBLC/BG.

  1. Las SBLC/BG serán por un período mínimo de 3 años, renovables hasta un máximo de 10 años.
  2. Importe mínimo por operación 5 millones de euros o dólares.

Costes.

  1. Coste de la SBLC/BG N% del facial -se detallará en cada operación- para los 3 primeros años.
  2. Cada renovación tiene un coste del N% -se detallará en cada operación- del facial.

El cliente deberá disponer de:

  1. Cuenta bancaria con capacidad de recibir el importe acordado de la SBLC/BG en una entidad bancaria fuera de España.

Proyecto real que requiera la financiación.

  1. Proyecto detallado a desarrollar..

Relación de acrónimos utilizados.
SBL/C = Standby Letter Credit, también denominado como "Colateral".
DOA = Deed of Agreement
PGU = Payment Guarantee Undertaking

Operativa para la entrega de SBL/C.

Antes de seguir adelante con la lectura del procedimiento, es necesario que sepa que para poder solicitar la gestión para tramitar una SBLC, deberá disponer en la cuanta bancaria donde vaya a recibir la SBLC del importe necesario -según procedimiento seleccionado- para el pago de la SBLC una vez haya llegado a su cuenta bancaria y haya sido revisada. No hay variantes sobre esta condición.

Además de lo indicado, el cliente deberá, al igual que contrata con nuestra sociedad la gestión de liberación de una SBLC/BG, también deberá contratar con su entidad bancaria el compromiso de dicha entidad bancaria en la recepción del instrumentos.

Este contrato consistirá en un documento emitido de manera fehaciente en soporte corporativo y con total responsabilidad bancaria, emitido por la entidad bancaria que recepcionará el instrumento en las condiciones que se especifican:

CASO 1. Para colateral línea de crédito.

Art. 12 DESIGNACIÓN de ICC 600

"a.- A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario."

Puesto que según el Art. 12 de la ICC600 indica que un banco no tiene obligación de recibir ningún instrumento ni transferencia bancaria, es imprescindible que el cliente haya negociado con el banco esta condición y el banco haya aceptado mediante un comunicado como el que sigue en la forma que el Art 9.e y 9.f de la ICC600 establece.

Art- 38. CRÉDITOS TRANSFERIBLES.

"a. - Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentida por dicho banco."

Debido a este artículo, antes de solicitar un instrumento que deberá ser transferido a un tercero, es imprescindible que el cliente haya acordado y el banco aceptado esta condición, por lo cual, es imprescindible un comunicado del banco receptor, caso contrario, de recibir un instrumento y no admitirlo Art. 16.c de la ICC600, el banco receptor debe comunicarlo al banco emisor en las condiciones que establece el Art. 16.d de la ICC600.

"(Logo corporativo)

Muy señores nuestros,

__________ a ___ de ___________ de 202_

Banco ________________ con domicilio en ________________ está en disposición de aceptar, SWIFT MT799 seguido de SWIFT MT760 (SBLC/BG), como contragarantía para línea de crédito, permitiendo su condición para ser transferida, dividida y asignadapagadera a primer requerimiento, emitida por _______ oficina principal __________________ con domicilio en _______________ , la que vendrá a nombre de ___________________ provista de C. I. F. Nº _______________________ y con domicilio en ______________mediante los instrumentos establecidos por la I. C. C., como los aprobados por el Código de Comercio Internacional, y una vez superados los controles de Certificación y toma de razón de dicha Garantía y superados todos los test de prevención de blanqueo de capitales y de movimientos de capitales,
Les saluda atentamente,

Fdo. ______________ Sellado.
Cargo ______________
e-mail _______________
Teléfono móvil _________
Teléfono fijo ___________
Fax __________"

CASO 2. En el caso de no ir destinado a colateral para línea de crédito:

Art- 38. CRÉDITOS TRANSFERIBLES.

"a. - Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentida por dicho banco."


Debido a este artículo, antes de solicitar un instrumento que deberá ser transferido a un tercero, es imprescindible que el cliente haya acordado y el banco aceptado esta condición, por lo cual, es imprescindible un comunicado del banco receptor, caso contrario, de recibir un instrumento y no admitirlo Art. 16.c de la ICC600, el banco receptor debe comunicarlo al banco emisor en las condiciones que establece el Art. 16.d de la ICC600.

"(Logo del banco)

Muy señores nuestros,

Banco ________________ con domicilio en ________________ está en disposición de aceptar, SWIFT MT799 seguido de SWIFT MT760 (SBLC/BG), permitiendo su condición para ser transferida, dividida y asignada, emitida por _______ oficina principal __________________ con domicilio en _______________ , la que vendrá a nombre de ___________________ provista de C. I. F. Nº _______________________ y con domicilio en ______________mediante los instrumentos establecidos por la I. C. C., como los aprobados por el Código de Comercio Internacional, y una vez superados los controles de Certificación y toma de razón de dicha Garantía y superados todos los test de prevención de blanqueo de capitales y de movimientos de capitales,


Fdo. ______________ Sellado.
Cargo ______________
e-mail _______________
Teléfono móvil _________
Teléfono fijo ___________
Fax __________"

CASO 3. En el caso de la recepción de crédito en cash:

Emisión de pago por SWIFT MT103 bajo normativas ISO20022.

"(Logo del banco)

Muy señores nuestros,

Nosotros el Banco ________________ con domicilio en ________________ está en disposición de aceptar, la transferencia bancaria por MT103 de importe ____________ euros (________ €), correspondiente a un crédito en beneficio de ___________________ provista de C. I. F. Nº _________________ y con domicilio en _________________ una vez superados los controles de Certificación y toma de razón de dicho crédito y superados todos los test de prevención de blanqueo de capitales y de movimientos de capitales.


Fdo. ______________ Sellado.

Cargo ______________
e-mail _______________
Teléfono móvil _________
Teléfono fijo ___________
Fax __________"

Atención:
Una confirmación en cuerpo de correo, aunque lleve los sellos de la entidad bancaria no tiene valor como documento de compromiso oficial bancario.
Hemos de indicar que los correos electrónicos son considerados DOCUMENTOS PRIVADOS a efectos de prueba, (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por consiguiente, los correos enviados por los empleados del Banco son notificaciones personales, en ningún momento representan al propio Banco ni le condicionan en nada.

Artículo 324. Clases de documentos privados.
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

En el caso de que el cliente destine este instrumento como colateral de una linea de crédito, esta condición deberá ser reflejada en el contrato entre el banco y el cliente.

PROCESO COMÚN DE GMI&P

  1. El Cliente enviará LOI y el CIS.
  2. Se genera el Anexo_14_ Info que corresponde al producto solicitado y se envía al Cliente.
  3. Dentro de los primeros 5 días naturales recibe del Anexo_14_ Info firmado y sellado y todos los documentos solicitados en el mismo.
    "Si NO recibimos el anexo correspondiente firmado y sellado en el plazo indicado desestimamos la operación. (Destrucción de documentos recibidos)"
  4. Dentro de los 3 días naturales desde la recepción del Anexo_14_ Info verificamos visualmente los documentos recibidos para que estén todos los solicitados y verificamos la posibilidad de hacer financieramente la operación.
    "Si NO son correctos o financieramente no es posible efectuarla desestimamos la operación. (Destrucción de documentos recibidos)"
  5. Se genera y envía el Contrato de Prestación de Servicios, el Contrato de Gestión Dinerária de Activo Financiero (CGDAF) al Cliente.
    "Si NO figuran los datos del abogado del cliente y su firma y notariado con autentificación de firmas el documento será rechazado y desestimada la operación."
  6. Dentro de los 3 días naturales a partir de la fecha del Contrato de Prestación de Servicios recibimos Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Gestión Dinerária de Activo Financiero y firmados y sellados por el cliente con todas la firmas (cliente y abogado) con autentificación notarial.
    "Si NO recibimos los contratos firmados y sellados o no esta notariado en el tiempo marcado, desestimamos la operación. (Destrucción de documentos recibidos)"
  7. Se envía la factura del coste de la DD no más tarde de 24 horas de la recepción del Contrato de Prestación de Servicios. (El coste de la DD lo podrán ver en el Punto 6 de la relación de costes de los servicios)
  8. El Cliente paga la factura conforme se especifica en el Contrato de Prestación Servicios Firmado entre las partes no más allá de 48 horas de la fecha de la factura.
    "Si NO recibimos justificante de la transferencia del pago, desestimamos la operación. (Destrucción de documentos recibidos)"
  9. Paso de la DD de forma exhaustiva.
    "Si No pasa la DD desestimamos la operación. (Destrucción de documentos recibidos)"
  10. Enviamos la LOI que irá dirigida al gestor del Aplicante completada, en la que deberá figurar la POF-Bank Statement por el importe total del coste de las SBLC reflejado en el Contrato de Prestación de Servicios, los fondos deberán entar en la cuenta bancaria del beneficiario que será la cuenta bancaria donde se enviará la SBLC en formato MT760.
    "Si en cliente no la devuelve firmada y sellada desestimamos la operación, o la POF- Bank Statement no es de la cuenta bancaria del beneficiario donde se enviará la SBLC. (Destrucción de documentos recibidos)"
  11. Si falta alguno de los documentos solicitados en el Anexo correspondiente Anexo_14_Info
    "La operación se desestimará."

Opción 1.- Procedimiento SIN ADELANTO DE CAPITAL importes > 100 millones € ing

Opción 2.- Procedimiento SIN ADELANTO DE CAPITAL importes >100 millones € esp

Opción 3.- Procedimiento para importes inferiores a 100 millones de euros se deberá consultar con el aplicantre las condiciones.

La cancelación del contrato de servicios una vez firmado conllevará la reclamación de las penalizaciones especificadas en el mismo.

Los procedimientos pueden cambiar sin aviso previo.
Dpto. Comunicación de GMI&P


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