INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LAS SBLC

Información de interés sobre la liberación de SBLC.

  • SBLC
    Significa Carta de crédito en compas de espera.
  • MT799.
    Es el acrónimo de Tipo de Mensaje en inglés, 7 es la serie a la que pertenece, en este caso a los instrumentosde com`promiso, 99 es el tipo del compromiso.
  • MT760.
    C
    como en el MT799 es el acónimo de Tipo de Mensaje, el 7 es la serie a la que pertenece, en este caso a los instrumentos de compromiso, 60 corresponde a que es un instrumento garante.
  • Aplicante.
    E
    es la persona o sociedad que es responsable o propietaria de los fondos que se emiten en la SBLC.
  • Beneficiario.
    E es la persona o sociedad que se beneficia de las caracterísricas de la SBLC, en definitiva es a la persona o sociedad que el aplicante ha concedido el crédito en formato de garantía.

Importantes características de las cartass de crédito contingentes (SBLC) que regulan las diferentes normativas de la ICC (600, URDG758 y ISP98) puesto que únicamente el 41% de la ICC600 es aplicable a las SBLC.

  • ICC 600 UCP
    Art. 1.- cartas contingentes.
    ART. 7.- Compromiso del banco emisor.
    Punto b.
    Art. 38.- créditos transferibles.
    a.- no tiene obligación de transferir.
    c.- todos los costes para el primer beneficiario.
  • URDG 758
    Art. 4.- emisión y efectividad.
    Art. 34.- ley aplicable
    Art. 35.- jurisdicción.
    Art. 5.- independencia de la garantía y de la contragarantía.
  • ISP98
    1.06.- naturaleza de los créditos contingentes.
    d.- Tratamiento del crédito contingente. No de la carta de crédito contingente (SBLC).
    1.11.- Interpretación de las reglas.
    b.- carta de crédito contingente frente a crédito contingente.
    6.02.- cuando son transferibles los derechos de disposición.
    a.- Es transferible si así se indica.
    b.- si se estipula transferible
    (i) lo es en su totalidad.

Diferencia entres DL/C y SBL/C
La DL/C depende del rendimiento del proveedor.
La SBLC depende del incumplimiento de parte del comprador.
Un SBLC funciona según el mismo principio que una carta de crédito documental, pero con diferentes objetivos y documentos requeridos. La esencia de SBLC es que el banco emisor se desempeñará en caso de incumplimiento por parte del comprador.

Es importante tener en cuenta la diferencia entre crédito contingente y carta de crédito contingente.

Veamos como se libera una SBLC y cuales son sus características.

La liberación de una SBLC es relativamente sencilla, pero es necesario conocer bien como operar con este tipo de instrumentos.

  1. Este tipo de instrumentos están regulados por la ICC 600 URDG758 puesto que son colaterales contingentes.
  2. Por sus características, son instrumentos ejecutables a primera demanda, además son transferibles (una sola vez), divisibles y asignables.

La liberación de efectúa desde el ordenante a favor del primer beneficiario, éste lo recibe en su banco y es avalador de la misma frente al ordenante.
Para que una entidad bancaria pueda utilizarla como colateral garante frente a un crédito, es imprescindible que el beneficiario la transfiera a favor del banco, siendo el beneficiario considerando como ordenante y el banco como segundo beneficiario, esto le permite al banco poder ejecutar la SBLC en el caso de que el cliente no devuelva el crédito.

Si fuera el banco el primer beneficiario, éste sería el avalador del instrumento, lo que no le solucionaría nada utilizarla como garante frente a un crédito concedido a un cliente. Si el cliente no pagara el crédito, el banco no podría ejecutar la SBLC, porque es el avalador de la misma frente al ordenante inicial.

Es importante que el cliente tenga muy claro esto, los empleados de banca son auténticos legos en estos temas, no son más que comerciales de productos de banca, pero con un desconocimiento sobre los instrumentos de banca muy profundo.

Para operar con instrumentos garantes es necesario hacerlo con entidades bancarias fuera de España, no solo por su profundo desconocimiento, sino porque el procedimiento operativo que exigen es, además de absurdo, imposible de cumplir. Ojalá se pudiera cumplir, todos los clientes que recibieran créditos con un instrumento financiero cuyo beneficiario fuera el banco no tendrían que devolver el crédito.

¿Por qué los empleados de banco no entienden esto? La respuesta es sencilla, por la falta de formación, el miedo a preguntar al superior y porque no son más que comerciales, gente con un desconocimiento de banca solo superado por su ego.

Si algún empleado de su banco no está de acuerdo con este escrito, desde nuestra sociedad podemos darle las lecciones sobre instrumentos garantes, sus regulaciones y utilidades.

Desde GMIP ponemos a disposición de los clientes una formación completa sobre instrumentos financieros garantees, informativos y de pago.